¿Qué
son los delitos de Cuello Blanco? Para Alfonso Zambrano Pasquel (1) son las nuevas formas de criminalidad. En su ensayo El Delito de Cuello Blanco lo define como “ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por una
violación de la ley cometidas por personas de nivel socioeconómico elevado, en
el cuadro de sus
actividades profesionales y en vista de llegar a una ganancia más importante”. Y ¿por qué trato este tema en el post
semanal de Criminología Criminalística? Les explico, esta mañana en mi repaso
matinal a la prensa escrita he leído una noticia que me ha preocupado (no solo
como profesional, sino más bien como ciudadana). El titular es el siguiente: La
corrupción sumó 800 casos y casi 2.000 detenidos en una década en España.
Pero los delitos de cuello blanco (también
etiquetados como ‘delitos económicos’, ‘financieros’ o delitos ‘institucionalizados’)
no surgen en el siglo XXI. Fue Edwin H.
Sutherland (2),
considerado uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX, quien
concentró sus esfuerzos teóricos en encontrar una explicación al fenómeno de la
criminalidad de las clases superiores, y así modificar la noción de que la delincuencia
se daba solo en la clase baja. Utilizó el término por primera vez en un
discurso ante la Asociación Americana de Sociología (el 27 de diciembre de
1939) y definió los delitos de cuello blanco en su monografía de 1949 como “un crimen cometido por una persona de respetabilidad y de alto estatus social en el curso de su
ocupación”.
Uno de sus
antecesores, Morris en 1934 focalizó
sus investigaciones en quienes “a causa
de su posición social, su inteligencia y técnica para el crimen están en
condiciones de moverse entre los demás ciudadanos virtualmente inmunes a toda
consideración o condena"; a este nuevo grupo delincuencial lo denominó
Criminals of de uppenworld. Aunque la
influencia más destacada fue la de Veblen (3) con la ‘Teoría de la clase ociosa’, en la que se establecía una relación
profunda entre el prototipo de capitalista (hombre adinerado) y el delincuente
ideal, toda vez que ambos se valían de métodos eficaces pero no legítimos para
obtener el resultado esperado. Para Veblen, se diferenciaban en que el primero
de ellos se arriesgaba menos porque se mantenía más alejado del conflicto
legal.
Aunque se crea que
debe ser el Derecho quien se ocupe de esta materia en auge, la Criminología
tiene un papel fundamental. Ya lo decía Pinatel (4),
“la criminología se interesa ante todo por el fenómeno natural y social
de la ley penal oculta, estudiando los hechos y personas que constituyen el
objeto de las definiciones legales”.
Los datos que han salido ahora a la luz (sobre
corrupción) corresponden a años anteriores, a los años de bonanza en España,
por eso muchos se preguntan si las conductas corruptas se han corregido en la
actualidad. Y es que según un mapa sobre corrupción urbanística elaborado por geógrafos
de la Universidad de la Laguna (Tenerife) refleja que más del 56% de la
población española ha sufrido un caso de corrupción en su municipio y un 88% de
los escándalos han estado relacionados con el suelo (o con el terreno). Para los autores del estudio, se debe al antiguo caciquismo
(que los autores sitúan en la primera restauración borbónica) que ha sido
sustituido por uno nuevo (el de la segunda restauración borbónica), en el que
entran a formar parte los constructores: “Cuando
estos se convierten en grandes propietarios, empiezan a tener el mismo
comportamiento que los anteriores caciques”. La diferencia está en que los
caciques del siglo XXI prefieren guardar el dinero en Suiza y otros paraísos
fiscales. (5)
Para el magistrado
de José María Crespo (6) este tipo de delitos solo salen a la luz “por despiste o por venganza de alguien de dentro (…) Sin las leyes
adecuadas, no podemos actuar, porque la ley es una tela de araña para insectos
pequeños, pero los grandes tienen muchas formas de eludirla”.
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