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domingo, 20 de octubre de 2013

Y sí... siempre quise ser corresponsal de guerra



 Rabasa (Alicante, 2009)
 Rabasa (Alicante, 2009)
















Recuerdo la primera vez que entré en un cuartel militar. Tras varias peticiones oficiales (y alguna negación) y entrevistas previas con altos cargos militares, entré en los entresijos del MOE (Mando de Operaciones Especiales del Ejército español) (1). Comprobé in situ el trabajo de los conocidos como ‘boinas verdes’: experiencia, compromiso, lealtad, creencia y pasión por su trabajo. Fue hace algo más de 4 años y entonces, aquel día (subida en un todoterreno sanitario-militar) me vino a la mente aquella imagen del instituto (estaba en COU, ahora 2º de Bachiller) cuando dos periodistas vinieron a clase a darnos una charla sobre Periodismo. Preguntaron: “¿A quién le gustaría ser periodista de guerra?”. Solo se levantó una mano, la mía. Todas las miradas se dirigieron hacia mi. Entonces hubo risas.

Y sí. Siempre quise ser corresponsal de guerra (aunque cada vez que mi madre escucha esas palabras me mira con la misma cara, la de susto), pero cosas de la vida mi andadura profesional ha ido por otros lares. Y no sé si ha sido mejor, porque la figura del corresponsal de guerra está en peligro de extinción. Apenas existe ya, por lo menos en la prensa española; ni tan siquiera ya los enviados especiales a zonas de conflicto. Sobreviven los freelance, los que arriesgan su vida para informar a un país sobre los conflictos que existen. Se ha dicho que por una crónica cobran 50 euros. ¿Cómo se puede cobrar 50 euros por uno de los trabajos más peligrosos y amados a la vez?

Hace unos días asistí a la jornada práctica de Comunicación en Operaciones Militares OTAN del IV Curso de ‘Prensa, Seguridad y Defensa’, impartido por el Instituto de Estudios Estratégicos e Internacionalesde la UCV (Universidad Católica de Valencia) y por la OTAN. Un mini-curso de formación pero que a una le sirve para quitarse el gusanillo ese que aún lleva dentro. Los soldados defienden un país y los periodistas tenemos que informar y para informar primero tenemos que saber y conocer y el mundo militar es muy complejo (y la OTAN aún más, sobre todo su estructura).

A veces pensamos que los militares son solo eso, soldados que se entrenan y se van a una guerra a disparar. NO. Grave error. ¿Qué es la OTAN? Los miembros de la OTAN son expertos militares, con una carrera excepcional, altamente cualificados y con unos conocimientos exquisitos. Organización del Tratado del Atlántico Norte son las siglas de la OTAN, formada por 28 estados miembros (Europa y Norteamérica), además de otros 22 países colaboradores dentro de programas de Paz y otros 15 países involucrados en programas de diálogo.

Según la página web oficial de la OTAN, su objetivo es salvaguardar la libertad y la seguridad de sus miembros por medios políticos (promueve los valores democráticos y alienta la consulta y la cooperación en temas de defensa y seguridad para generar confianza y, a la larga, prevenir los conflictos) y militares (la OTAN se ha comprometido a la solución pacífica de las controversias. Si fracasan los esfuerzos diplomáticos, tiene la capacidad militar necesaria para llevar a cabo la gestión de crisis en operaciones. Estas se llevan a cabo bajo el artículo 5 del Tratado de Washington - el tratado fundacional de la OTAN - o bajo mandato de la ONU, solo o en cooperación con otros países y organizaciones internacionales).

La parte práctica del curso se impartió en la base Jaime I HQ-NRDC-SP OTAN-Bétera (Valencia, España). Nada más llegar nos pusieron chalecos y cascos que utilizan en sus misiones y para que veáis lo quejicas que llegamos a ser los periodistas, una hora después ya estábamos pidiendo que si nos los podíamos quitar. Unos 20 kilos de peso cada uno y eso que solo llevaban una placa (la sencilla). Hicimos un simulacro de rueda de prensa en zona de conflicto bélico (dos países imaginarios: Opalo y Coral; el primero una república democrática parlamentaria, el segundo un país con poderes absolutos y con apoyo al grupo terrorista CUF) y les prometo que por segundos (no sé si por el contexto y por la vestimenta, todo militar) traspasé la línea de la ficción y creí estar de verdad en un puesto de mando, dónde a escasos metros se escuchaban disparos. Y sí, ese gusanillo de la adolescencia volvió a resurgir.


Galería de imágenes: (Bétera, 16 octubre 2013)






 




noticias relacionadas:
  • reportaje papel: Operación machete 2011: El pantano de Tibi, escenario bélico
  • vídeo: pincha aquí






[1] Fui la primera, eso me recuerdan, que ‘abrí’ las puertas del MOE a la prensa alicantina. Y me siento orgullosa, no solo por la amistad con algunos cargos militares, sino por abrirle el camino a mis compañeros de la prensa.

lunes, 26 de agosto de 2013

INCENDIOS Y PIRÓMANOS (I)

Durante todo el fin de semana pasado (24 y 25 de agosto) he estado recibiendo fotos que entristecen a cualquier persona, menos a los pirómanos: más de 2.100 hectáreas de vegetación calcinadas, casas rodeadas por las llamas, vecinos intentando apagar el fuego con ramas, bomberos, ejército (UME: Unidad Militar de Emergencias), nervios, temor, impotencia, desolación… Ha sido uno de los incendios más devastadores de Galicia (norte de España). Mi madre es de esa zona (Cualedro), y allí reside toda mi familia materna. Mi prima (Mª Elisa) tiene una granja de terneros y allí estuvo protegiendo su ganado mientras me retransmitía in situ lo que iba ocurriendo. Los tres incendios que rodearon varios municipios comenzaron a la vez en tres puntos diferentes, es decir tres focos distintos. Todo apunta (según han declarado los responsables políticos) que se debe a fuegos intencionados. Nada fortuito. (1)

¿Qué es un pirómano? ¿Qué es un incendiario? ¿Hay diferencias? ¿Cuáles son las motivaciones delictivas de la piromanía? En los siguientes post hablaré, desde un punto de vista criminológico, de cuáles son sus características, así como del perfil de un pirómano. Pero lo primero en lo que hay que hacer hincapié es en la diferencia entre un pirómano y un incendiario, ya que no es lo mismo aunque diariamente leamos en la prensa o escuchemos en la televisión o en la radio sólo el término de pirómano, aunque se trate de incendiarios. Su uso es incorrecto.

Un pirómano es una persona que padece piromanía, un trastorno que se caracteriza por el disfrute de provocar fuegos, así como de observar sus consecuencias. Quien los ocasiona tiene una enfermedad. Por el contrario, el incendiario es una persona que provoca un fuego de forma intencionada por algo y por tanto no disfruta al ver las llamas ni sufre una enfermedad.

Recuerdo cuando era pequeña, durante las vacaciones de verano, allí (donde ahora solo quedan cenizas en el recuerdo de bosques frondosos y verdes) se originaban pequeños incendios y todo el pueblo (hablamos de pequeñas aldeas, con 100/200 habitantes) iban/íbamos a sofocar las llamas. Este fin de semana ha ocurrido lo mismo y los vecinos (incluso de pueblos aledaños) han sido los primeros en enfrentarse al fuego para proteger sus casas y sus ganados. Galicia es una zona en la que todos los veranos se registran multitud de incendios, incluso en una misma semana puede tener activos hasta 150 de forma simultánea, como ha ocurrido esta semana en la provincia de Ourense, la zona más afectada de Galicia. Desde que comenzó el año hasta el 19 de agosto de 2013, los datos oficiales contabilizaban un total de 1.300 incendios (la mayoría de ellos conatos) en Galicia.

¿Qué impulsa a un ser humano a actuar así con relación a nuestros deseos y motivaciones? Desde siempre se han estudiado los procesos motivacionales para poder comprender un poco mejor a nosotros mismos; comprender nuestras reacciones, nuestros deseos, comportamientos, justificaciones y pensamientos. Siguiendo esa línea, se ha aprendido que hay múltiples y diferentes causas que empujan a una persona a actuar o a dejar de hacerlo. Son las motivaciones reguladoras de la conducta (2).

La piromanía es un trastorno mental relacionado con la falta de control de impulsos. Según el DSM-IV-TR debe cumplir los requisitos siguientes (3): 
  • Provocación deliberada e intencionada de un incendio en más de una ocasión: una característica del perfil estará basada en la historia incendiaria del individuo, posiblemente ascendente debido a su naturaleza.
  • Tensión o activación emocional antes del acto: difícil de perfilar, ya que esta activación puede cursar con muchas otras cosas.
  • Fascinación, interés, curiosidad o atracción por el fuego y su contexto situacional: así será un individuo asiduo a escenarios de incendios, posiblemente visto por los servicios forestales o de bomberos de la zona de residencia, es probable que no viva en zonas urbanas por la dificultad de ver los incendios.
  • Bienestar, gratificación o liberación cuando se inicia el fuego o cuando se observa o se participa en sus consecuencias: será un individuo que se aproxime a los incendios, que se comporte de forma extraña e incluso de forma excesivamente valiente y osada, haciéndose pasar por un voluntario o ayudante de forma falsa, ya que su única intención es poder verlo desde primera fila. Los sentimientos de gratificación serán difícilmente objetivables a no ser que los anuncie por sí mismo o se le capte in fraganti en el estado eufórico.

En el caso de los pirómanos, el fuego NO se provoca ni por móviles económico, ni como expresión de una ideología socio-política, ni para ocultar una actividad criminal ni para expresar cólera o venganza, para mejorar las propias circunstancias de la vida, o en respuesta a una idea delirante o alucinación o como resultado de una alteración de juicio, por ejemplo una demencia un retraso omental o una intoxicación por sustancias. Estas    características sí que se podrían dar en los incendiarios, pero NO en los pirómanos.

La provocación de un incendio no se explica por la presencia de un trastorno disocial, un episodio maníaco o un trastorno antisocial de la personalidad. Este punto, y según Elena Garrido Gaitán, es interesante para determinar una posible intencionalidad que anularía dicho diagnóstico.

Nota aclaratoria: la fotografía que acompaña este post es real. Se trata del incendio ocurrido el 24 de agosto en Cualedro, concretamente en el término de San Martiño (foto de  M. Feijóo) 

Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas (México) y 00.00 horas (España). Se hablará del perfil del pirómano, así como de las estadísticas de incendios y sus consecuencias


(2) Psicología Criminal, coordinadores: M.A. Soria Verde y D. Sáiz Roca
(3) Ídem (1). ‘ Decisión individual del delincuente y motivación delictiva’, por Elena Garrido Aitán (psicóloga y perito forense)

lunes, 19 de agosto de 2013

LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: LOBYS Y PRENSA MEDIÁTICA (I)



Debemos comenzar este breve análisis resaltando que en el sistema judicial en general más que un reforzamiento de la posición de la víctima es aún, hoy por hoy (y desgraciadamente) un 'no' reforzamiento. El Estado monopoliza el derecho de castigar, por lo que se produce el paso de un derecho penal privado a un derecho penal público. Incluso, aunque desde un concepto moderno/actual, el sistema punitivo se ha caracterizado por no dar respuesta a los intereses de las víctimas, además de comportar un perjuicio para éstas derivado de su paso por la Administración de Justicia. A esto último nos referimos a la 'victimización secundaria' que, además, agudiza los efectos del delito y profundiza en la estigmatización. Tampoco podemos obviar que el Derecho Penal está enfocado a razones preventivas, así como a la reinserción del ofensor.

Es cierto que algunos 'pasitos' se han dado en la tríada penal-procesal-asistencial, pero aún son insuficientes y en el caso español todavía más. Y en este punto, surge el interrogante de si el Derecho Penal debe dar prioridad al delincuente o a la víctima. Según Baca, Echeburúa y Tamarit “la inserción de los derechos de las víctimas en el ámbito de la justicia penal no puede articularse de forma disyuntiva a los derechos del delincuente o a los intereses generales, sino que los tres planos (víctima-delincuente-Estado) deben armonizarse y concebirse en términos complementarios”. (1)

Y entonces, el común de los mortales, las personas ajenas (por supuesto no expertas) al mundo jurídico se preguntan si los delincuentes tienen, en ocasiones, más derechos o están más protegidos que las propias víctimas. La respuesta la encontramos en el artículo 10 de la Constitución Española (de ahí la exigencia a las garantías del delincuente y a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, humanidad, etc):

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Pero este planteamiento no sólo debe aplicarse a los delincuentes. La víctima también forma parte de las exigencias garantistas del Derecho Penal, ya que deben estar referidas a la protección de los Derechos Fundamentales y libertades del ciudadano, tanto ofensor como ofendido. De lo contrario, sería cierta la expresión social (y repetimos, muy común en nuestra sociedad) de que los “la Justicia está hecha para los delincuentes”, ya que el ordenamiento jurídico aplicaría mayor protección a los derechos del ofensor y no del ofendido.
                                                                                                                                                                         
Baca, Echeburúa y Tamarit hacen un análisis acertado sobre algunas políticas criminales que están enfocadas a la función recaudatoria del Estado. Es el caso de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (castigados en España con pena de prisión de 1 a 4 años), mientras que en muchas ocasiones, aunque la responsabilidad civil está regulada y derivada de cualquier tipo de delito, es aún mayor los casos en los que la víctima queda sin la expectativa reparatoria debido a la insolvencia (real o ficticia) del condenado. En el caso expuesto por los autores estaríamos ante un loby, dónde personas influyentes (el propio Estado) tiene 'poder' en favor de sus propios intereses.

Otro caso sería en los impagos hipotecarios. En el momento de que 'hipotecado' deja de pagar las cuotas correspondientes, el banco le embarga (esté casi o no pagada dicha hipoteca, no importa la cuantía que haya desembolsado) y el desahucio es casi inmediato. Mientras que un propietario de un piso arrendado, si su inquilino deja de hacer frente a las cuotas del alquiler (sea cual sea la razón, justificada a o no) los procesos son mucho más lentos. La víctima (propietario) tiene que hacerse cargo de los gastos jurídicos (contratar un abogado, ya que si dispone de varios bienes no le corresponde un letrado de oficio), además no recuperará los retrasos, ya que (lo más probable) el inquilino se declarará insolvente. En este caso, el desahucio no es tan inmediato y la victimización secundaria es más acentuada que en el primer caso expuesto ya que la responsabilidad pecunaria del infractor se queda en el olvido. Afortunadamente, con la presión social tras los graves problemas económicos que sufren miles de familias españolas debido a la crisis económica, las víctimas de los desahucios están un poco más protegidas aunque no lo suficiente. Aún queda mucho por hacer, lo primero una Ley Hipotecaria real y ciudadana, no enfocada a los lobys de poder (bancos). 

Encontramos varias orientaciones teóricas pero resaltamos la Victim Impact Statements (vigiente en el ordenamiento estadounidense) en el que se permite a la víctima informar al juez sobre el daño físico, psíquico y económico sufrido a consecuencia del delito; incluso se le permite dar su opinión relativa a la sentencia a imponer. Se trata de una participación más directa, ya que los procesos judiciales españoles la víctima sólo responde a las preguntas de la Defensa y del Ministerio Fiscal, además del juez. No puede dar su opinión, explicar cómo está desde que le ocurrió el delito. El objetivo de este programa es la recuperación emocional de la víctima.

Pero tampoco podemos obviar el sentido de venganza (=instintos vengativos en el ser humano) que puede crearse. Ya que la pena puede servir, no sólo para expresar la solidaridad de la comunidad con la víctima, asimismo también de víctimas indirectas (familiares), sino también para exigir cambios en la jurisdicción que no estén acordes con los principios de los Derechos Fundamentales recogidos en la Carta Magna. Pongamos el ejemplo del caso Marta del Castillo, dónde la exigencia de un cambio promovido socialmente (en este caso, mediante firmas) pide una reforma penal para aplicar la cadena perpetua. Estaríamos ante lo que Prittwitz (2) denomina “derecho de la víctima a ver al delincuente castigado”. Unas medidas sociales (justas socialmente) pero 'peligrosas' para los entendidos de las leyes.

Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas (México) y 23.00 horas (España). Se expondrá el papel de la prensa en el sistema de justicia penal


(1) MANUAL DE VICTIMOLOGÍA, coordinadores: Enrique Baca Baldomero, Enrique Echeburúa Odriozola, Josep Mª Tamarit Sumalla
(2) Cornelius Prittwitz catedrático de Derecho Penal. Universidad Goethe de Frankfurt (Alemania)

martes, 6 de agosto de 2013

TRATAMIENTO DE VÍCTIMAS DE SUCESOS VIOLENTOS: VIOLENCIA GÉNERO (I)



La lacra de la violencia de género y doméstica no cesa en España (1). El último caso de violencia de género ocurrió el pasado 4 de agosto en un pueblo de Badajoz (en el noroeste de España). La víctima, 69 años. El agresor 78 años. Estaban en trámites de separación y él con una orden de alejamiento en vigor (el juez se la interpuso el 3 de julio, tras denunciarle su mujer tras una brutal paliza, pero tan solo 10 días después la vulneró). El domingo a mediodía aprovechó que su aún esposa estuviera sola en casa para entrar y propinarle varios golpes. Acabó con la vida de la que había sido su mujer durante más de 40 años, y madre de sus cuatro hijos, a martillazos, luego fue a la Guardia Civil y confesó el crimen.  En lo que llevamos de año, ya son 30 las mujeres asesinadas a manos de sus maridos en España.

En estos dos post (2) intentaré definir un programa de tratamiento para víctimas de violencia doméstica, pero a priori analizaré brevemente el 'Síndrome de la mujer maltratada' para saber cuáles son los síntomas que tienen este tipo de víctimas y cuáles son los motivos de permanencia con el agresor. Estas claves nos llevarán a poder realizar un programa/terapia más adecuado. (3)

La violencia doméstica imprime unas graves consecuencias para las víctimas, especialmente en el terreno emocional y psicológico. La psiquiatría ha identificado los trastornos derivados de la violencia en forma de cuadros patológicos. Los más frecuentes presentan síntomas al estrés postraumático, aunque hoy en día ya se conoce como síndrome de la mujer maltratada.

¿Qué es el Síndrome de la mujer maltratada? Aparece tras una exposición de maltrato repetido. En general no se trata de limitaciones de la personalidad de la víctima, sino de la reacción psicológica a la violencia crónica. Los síntomas más frecuentes y en los que hay que trabajar son:

·   SENSACIÓN DE AMENAZA INCONTROLABLE A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL: La violencia repetida e intermitente, entremezclada con períodos de arrepentimiento y ternura, suscita en la mujer una ansiedad extrema, así como respuestas de alerta y sobresalto permanente. La sensación de amenaza no es sólo hacia la propia víctima, también hacia sus hijos, de ahí el temor constante.

·   AISLAMIENTO SOCIAL: Deriva de la excesiva dependencia del agresor, quien lo sabe y aumenta el dominio sobre la víctima ya que está sola.

·   SENTIMIENTOS DE CULPA: La mayoría de las maltratadas se autoinculpan de su situación. Achacan el maltrato a sus propias conductas, creyendo que los episodios de violencia son provocados por sus comportamientos. Estos sentimientos de culpa facilitan su dependencia emocional, además piensan que si el comportamiento de la víctima acaba también terminará el maltrato.

·   DEPRESIÓN Y SENTIMIENTOS DE BAJA AUTOESTIMA: El 65% de las mujeres maltratadas sufren cuadros de debilidad psíquica y deterioro de toda su personalidad, debido a:
- Disminución de recursos personales por el amedrentamiento, con pérdida de asertividad y volviéndose sumamente complacientes con los deseos de los demás.
- Aumento de la inseguridad y la capacidad para tomar decisiones.
- Reducción del rendimiento laboral y capacidad de concentración.
- Embotamiento o colapso emocional como mecanismo de autoprotección. Las maltratadas tienden a reprimir sus sentimientos y emociones para que no sean motivo de tensión con el agresor, pero les causa ansiedad grave.
- Creencias negativas de su imagen.

•    PÉRDIDA DE VIDA SALUDABLE: Una situación de estrés crónico repercute en la salud. Es frecuente la excreción de niveles altos de cortisol (dolores de cabeza, problemas gastrointestinales como colon irritable); caída de defensas del sistema inmunitario; sensación de fatiga crónica y mayor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Esto provoca que la víctima se automedique y dependa de tranquilizantes, analgésicos y ansiolíticos (sin beneficios fisiológicos y psicológicos). También son frecuentes los trastornos obsesivos, compulsivos y alimenticios.

Otro de los aspectos importantes a tratar en víctimas de maltrato son los motivos de la permanencia con el agresor. Cualquier razonamiento lógico apunta al abandono inmediato de la pareja. Los primeros estudios psicológicos en materia de violencia doméstica atribuían a las mujeres rasgos masoquistas. Sin embargo, algunos de los motivos de esta permanencia  están ligados a las creencias sexistas de las propias víctimas adquiridas durante la socialización. Los motivos de la dependencia al verdugo son:

•    DEPENDENCIA ECONÓMICA: las víctimas se ven incapaces de mantenerse de forma autónoma. La carencia de la suficiente formación profesional dificulta también la independencia económica.

•    DEPENDENCIA EMOCIONAL: las mujeres maltratadas suelen autoengañarse idealizando al maltratador y teniendo fe de que cambiarán; sienten lástima y pena; creen que la fuerza del amor lo puede todo.

•    EXISTENCIA DE HIJOS PEQUEÑOS: en muchos casos, las víctimas consideran que la familia es un valor absoluto y debe mantenerse a toda costa. Creen que los hijos deben crecer y madurar emocionalmente con la presencia ineludible de un padre y de una madre. Esta idea aún tiene más peso si el maltrato es sólo hacia la mujer y no a los hijos. Además, piensan que ellas solas son incapaces de sacar adelante a los niños; incluso, en otros casos temen que pueden perder a sus hijos por incapacidad económica.

•    TEMOR A REPRESALIAS: el agresor puede generar tal miedo real en la víctima que le disuada de abandonarle: muerte, pérdida de los hijos, represalias con otros miembros de la familia. Incluso, la víctima también puede sentirse aún más amenazada al ver en periódicos o en la televisión casos en los que el agresor acosa a la maltratada, la lesiona, agrede a sus hijos, incluso la asesina o como desgraciadamente hemos visto los últimos años asesine a los hijos en común.

Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas (México) y 23.00 horas (España). En el se expondrá el tratamiento para víctimas de malos tratos






(1) La violencia de género y doméstica fue tratada estadísticamente en un post publicado en el mes de junio. Pueden volver a leer la información en el siguiente enlace: http://criminologiaycriminalisticafb.blogspot.com.es/2013/06/violencia-de-genero-en-espana.html

(2) Redundo en la idea de su brevedad, como todos los post que escribo, por lo que me gustaría incidir que no se trata de estudios, sino de artículos/ensayos teóricos basados en las opiniones de expertos y profesionales, así como de la actualidad.
(3) El post II se publicará en la fan page a las 23.00 horas España y 15.00 hor

martes, 16 de julio de 2013

CASO BRETÓN (I): 40 AÑOS DE CÁRCEL Y SIN SABER DÓNDE ESTÁN LOS PEQUEÑOS RUTH Y JOSÉ



((foto: fotograma de la película 12 Hombres sin Piedad))

El ‘caso Bretón’, como se conoce en España, es uno de los asesinatos más crueles de la historia de la crónica negra de España. Las víctimas, un niño de tan solo 2 años y su hermana de 6 años. El asesino, el padre. Ya hay veredicto popular: la petición de una de 40 años de prisión (petición que hace la Fiscal y la Acusación Particular, mientras que la Defensa de Bretón pide la absolución) por acabar con la vida de los pequeños en una hoguera de fabricación casera. La sentencia no es firme y podría alargarse hasta un año por los recursos que van a interponen, sobre todo, la Defensa (ya lo anunció en las conclusiones finales de la vista oral).

José Bretón ha sido juzgado por un jurado popular (que funciona en España desde la entrada en vigor de la ley del Jurado de 1995, aunque es cierto que en la Constitución Española de 1978 ya se contemplaba en el artículo 125). Los miembros del jurado popular tienen que reunir varias características, entre ellas no tener conocimientos de derecho (un abogado o policía no puede ser jurado popular), ni ser parte interesada en el proceso (por ejemplo un familiar o un amigo de las partes) o tener especial interés en el asunto (como es el caso de los periodistas), además de ser español, mayor de edad, saber leer y escribir y no padecer ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de la función como jurado.

En España, nada tiene que ver con los juicios norteamericanos, se celebran al año medio millar de juicios con jurado popular (cifras estimatorias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los jurados populares están formados por 9 ciudadanos (en el juicio por de Bretón estaba conformado por 7 mujeres y dos hombres), elegidos al azar del censo electoral, más los sustitutos. La selección se hace multiplicando por 50 el número de causas que vaya a conocer el Tribunal, en función de los procesos de años anteriores. Cada miembro recibe 67 euros por día, 18 euros por dietas, además de una compensación económica por costes de desplazamiento.
Casi un mes de juicio oral, más de cien peritos y testigos han pasado por la Audiencia Provincial de Córdoba para decidir si José Bretón era culpable o no culpable. Y durante todo este tiempo, los miembros del jurado han escuchado y analizado cada declaración, cada documento, cada prueba. Todo. Pero nada tienen que ver con los juicios que vemos en las películas, es más la figura del jurado popular en España está más bien rechazada: un 15% de las personas que reciben citación para ser jurado trata de librarse con alguna excusa. ¿Demasiada responsabilidad? ¿Miedo? ¿Represalias?

En la legislación española funciona el sistema puro, es decir, los nueve miembros son inexpertos en cuestiones legales y responden a preguntas sobre las pruebas para elaborar su veredicto de 'culpable o no culpable'. Es el presidente del tribunal, un magistrado, el que finalmente decide la pena. Aunque también existe otra modalidad, el sistema escabinado o mixto, en el que jueces profesionales se mezclan en el jurado popular y deciden todos juntos.

¿Y cuáles son los delitos que puede juzgar un jurado popular? Se trata de delitos que no conllevan mucha complejidad técnica los de asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infidelidad en la custodia de presos y documentos, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, amenazas e incendios. Aunque desde mi punto de vista considero que se tratan de delitos cuyas investigaciones pueden ser muy técnicas, sobre todo en los delitos económicos.

Pero Bretón no estará más de 25 años en prisión, incluso menos si se le aplican permisos y beneficios carcelarios. Todavía no se ha notificado la sentencia, se está elaborando y el juez del caso deberá calificar jurídicamente si los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato (prisión hasta veinte años), o de dos homicidios (prisión hasta quince años). Todo dependerá, según lo establece el Derecho Penal español, de que se aprecie o no alevosía, es decir de que Bretón “utilizara, al matar intencionadamente a sus hijos, unos medios, unos modos o unas formas que le aseguraran el resultado de su muerte sin que los pequeños pudieran defenderse”, ha explicado Herminio Padilla, profesor de derecho penal y magistrado en un artículo en ABC. Aunque algunas fuentes han apuntado que podría aplicarse a bretón la cadena perpetua revisable (sería el primer caso que se daría en España).

Pero para el jurado popular está bien claro. El pasado 12 de julio leía su veredicto en el que Bretón era culpable de 19 puntos -de los 21 que componían el objeto del veredicto- y que consideran que han sido probados:
Ejecutar el plan; adquirir tranquilizantes y (posiblemente) administrárselos a los pequeños para adormecerlos; de hacer acopio de leña y de adquirir 270 de combustible para la hoguera; de hacer un experimento con sus sobrinos para comprobar cómo reaccionaban dos niños pequeños si los dejaban solos en un parque; culpable de hacer creer a su familia que el día de la desaparición comería con unos amigos y que por la tarde irían todos al parque; culpable de no dejar que los abuelos paternos de los niños se despidieran de ellos ese día y de suministrar a los pequeños un número indeterminado de pastillas tranquilizantes para facilitar su adormecimiento o su muerte; culpable de preparar una pira funeraria, colocar los cuerpos de sus hijos allí, junto a una mesa metálica, y prender una gran hoguera que avivó rápidamente con cerca de 250 kilogramos de leña y 80 litros de combustible, logrando un efecto similar a un horno crematorio; culpable de permanecer junto a la hoguera durante horas viendo como se quemaban los cuerpos de sus hijos y añadir el combustible con frecuencia para asegurarse de la total calcinación de sus pequeños; culpable de acabar con la vida de Ruth y José haciendo valer su condición de padre, de su mayor fortaleza física y de la confianza de sus hijos en él; culpable de hacer creer a su familia que horas después ya estaba en el parque con los niños.

Una decisión dictada por unanimidad en el que la razón principal del asesinato de los pequeños se debía a la venganza hacia su exmujer. Desde el punto de vista criminológico, ¿qué explicación tiene que un padre sea capaz de acabar con la vida de sus pequeños con un simple objetivo: hacer daño a la mujer con la que ha compartido su vida? En el segundo post del caso Bretón intentaremos responder este interrogante. (hora de publicación 23.00 horas España y 15.00 horas México)


martes, 9 de julio de 2013

¿EDUCAR EN VALORES PARA DISMINUIR LA DELINCUENCIA JUVENIL? (II)



Con las Reglas Beijing (elaboradas por Naciones Unidas en 1985) empezó a formularse lo que fue un principio esencial por la Convención de Derechos del Niño en 1989 y, por tanto, de observancia obligada para todos los Estados firmantes: “la privación de libertad debe ser siempre la última ratio, esto es, debe imponerse cuando se hayan agotado todas las opciones educativas disponibles en el ámbito comunitario y, en su caso, debe imponerse siempre por el menor tiempo posible”.

En España hay varios regímenes de internamiento (1): centros y programas de Medio Abierto (LO 5/2000, regula la Responsabilidad Penal de los Menores). Las medidas judiciales se desarrollan en el entorno social del menor y se utilizan las redes comunitarias para favorecer los vínculos sociales y familiares, así como la participación en las entidades sociales; los centros de internamiento, denominados Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (LO 5/2000) en los que se ofrece un contexto educativo favorecedor de la inserción social y familiar del menor, teniendo entre sus fines el desarrollo de la autonomía a todos los niveles y la reinserción social. Las medidas de internamiento pueden ser en régimen cerrado o semiabierto; o Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en Régimen Terapéutico, para aquellos casos en que los menores presentan adicción a sustancias tóxicas o disfunciones significativas en su psiquismo, precisando de un contexto estructurado en el que poder realizar una intervención clínica individualizada que aborde de manera sistemática dicha problemática y favorezca el desarrollo psicosocial del menor (internamiento en régimen cerrado o semiabierto).

En el año 2002, el informe del Defensor del Pueblo de España hacía referencia a 59 centros de internamiento (1.380 plazas); en el año 2004, el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, informaba de 85 centros de internamiento; en 2006, la Dirección General de las Familias y la Infancia cifraba en 97 el número de centros (2.881 plazas) y en el último informe realizado por la Dirección General de Política Social, de las Familias y la Infancia, se señalaba que en 2009 el número de centros era 114 (3.194 plazas) (2) Entonces el interrogante que surge es ¿si la creación de centros de internamiento es la única solución a la delincuencia menor? Creo que la respuesta es más bien negativa y los gobiernos e instituciones responsables deberían centrarse en una Política de prevención y educación juvenil. El juez Calatayud ya lo dice en su post: “hace diez años en Tierras de Oria (Andalucía) había un módulo de salud mental, ahora hay cuatro”.

¿Cuál es el papel de los criminólogos en el ámbito de los Menores? La criminología tiene mucho que aportar, no olvidemos que es una ciencia multidisciplinar que engloba varias materias (Sociología, Psicología y Derecho). De hecho, o por lo menos cuando yo estudiaba, teníamos una asignatura específica ‘Delincuencia y Responsabilidad Moral del Menor’ dónde se estudiaba desde los 0 años hasta la adolescencia; entre otros aspectos, la materia de estudio se centraba en la psicología del desarrollo y las claves del proceso socializador durante la primera, segunda infancia y adolescencia; el conocimiento y la comprensión del mundo y su relación con el desarrollo moral, la conducta prosocial y los actos antisociales en la segunda infancia y adolescencia, entre otros. Sin duda, es necesario abundar en el análisis empírico de estas realidades para poder hacer valoraciones mucho más ajustadas a la realidad y ello proporcionará información relevante sobre las distintas opciones para la intervención con jóvenes y menores infractores.

Si la prevención Secundaria es importante, aún más es la Primaria para detectar los factores de la delincuencia. En mi corto paso por la enseñanza en las aulas (impartí clase durante dos años y traté a cerca de 200 alumnos de edades comprendidas entre 14 y 17 años) pude comprobar como la enseñanza (desde los primeros años de vida) es primordial para el desarrollo de las personas: no vale decir, sin hacer nada más, que con el paso de los años cambiará la actitud y las acciones de un niño cuando ya de pequeño es problemático. Un mínimo porcentaje (según un breve estudio que hice a nivel personal de los alumnos con los que compartí aulas) tenían un alto riesgo de cruzar la fácil barrera de lo legal a lo ilegal. Y no me equivoqué, desgraciadamente.

Nuestros niños son el futuro, nuestro futuro, el de todos; y si desde pequeños no les enseñamos a cuidar la sociedad y a concienciarles de lo que está bien y lo que está mal, ese será el futuro que nos espera. Y aunque las estadísticas (expuestas en el post I) reflejen una pequeña disminución de diligencias preliminares y expedientes, son todavía demasiados los casos que se registran en España. ¿¿¿Es un problema social, psicológico o penal???


(1) Información extraída de la Fundación Diagrama que trabaja en la atención de las necesidades de personas vulnerables o en dificultad social, siempre desde la defensa y promoción de los Derechos Humanos. Web: www.fundaciondiagrama.es

(2) 'El Internamiento de menores’, Esther Fernández Molina. Centro de Investigación en Criminología Universidad Castilla La Mancha (España)