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lunes, 19 de agosto de 2013

LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: LOBYS Y PRENSA MEDIÁTICA (I)



Debemos comenzar este breve análisis resaltando que en el sistema judicial en general más que un reforzamiento de la posición de la víctima es aún, hoy por hoy (y desgraciadamente) un 'no' reforzamiento. El Estado monopoliza el derecho de castigar, por lo que se produce el paso de un derecho penal privado a un derecho penal público. Incluso, aunque desde un concepto moderno/actual, el sistema punitivo se ha caracterizado por no dar respuesta a los intereses de las víctimas, además de comportar un perjuicio para éstas derivado de su paso por la Administración de Justicia. A esto último nos referimos a la 'victimización secundaria' que, además, agudiza los efectos del delito y profundiza en la estigmatización. Tampoco podemos obviar que el Derecho Penal está enfocado a razones preventivas, así como a la reinserción del ofensor.

Es cierto que algunos 'pasitos' se han dado en la tríada penal-procesal-asistencial, pero aún son insuficientes y en el caso español todavía más. Y en este punto, surge el interrogante de si el Derecho Penal debe dar prioridad al delincuente o a la víctima. Según Baca, Echeburúa y Tamarit “la inserción de los derechos de las víctimas en el ámbito de la justicia penal no puede articularse de forma disyuntiva a los derechos del delincuente o a los intereses generales, sino que los tres planos (víctima-delincuente-Estado) deben armonizarse y concebirse en términos complementarios”. (1)

Y entonces, el común de los mortales, las personas ajenas (por supuesto no expertas) al mundo jurídico se preguntan si los delincuentes tienen, en ocasiones, más derechos o están más protegidos que las propias víctimas. La respuesta la encontramos en el artículo 10 de la Constitución Española (de ahí la exigencia a las garantías del delincuente y a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, humanidad, etc):

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Pero este planteamiento no sólo debe aplicarse a los delincuentes. La víctima también forma parte de las exigencias garantistas del Derecho Penal, ya que deben estar referidas a la protección de los Derechos Fundamentales y libertades del ciudadano, tanto ofensor como ofendido. De lo contrario, sería cierta la expresión social (y repetimos, muy común en nuestra sociedad) de que los “la Justicia está hecha para los delincuentes”, ya que el ordenamiento jurídico aplicaría mayor protección a los derechos del ofensor y no del ofendido.
                                                                                                                                                                         
Baca, Echeburúa y Tamarit hacen un análisis acertado sobre algunas políticas criminales que están enfocadas a la función recaudatoria del Estado. Es el caso de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (castigados en España con pena de prisión de 1 a 4 años), mientras que en muchas ocasiones, aunque la responsabilidad civil está regulada y derivada de cualquier tipo de delito, es aún mayor los casos en los que la víctima queda sin la expectativa reparatoria debido a la insolvencia (real o ficticia) del condenado. En el caso expuesto por los autores estaríamos ante un loby, dónde personas influyentes (el propio Estado) tiene 'poder' en favor de sus propios intereses.

Otro caso sería en los impagos hipotecarios. En el momento de que 'hipotecado' deja de pagar las cuotas correspondientes, el banco le embarga (esté casi o no pagada dicha hipoteca, no importa la cuantía que haya desembolsado) y el desahucio es casi inmediato. Mientras que un propietario de un piso arrendado, si su inquilino deja de hacer frente a las cuotas del alquiler (sea cual sea la razón, justificada a o no) los procesos son mucho más lentos. La víctima (propietario) tiene que hacerse cargo de los gastos jurídicos (contratar un abogado, ya que si dispone de varios bienes no le corresponde un letrado de oficio), además no recuperará los retrasos, ya que (lo más probable) el inquilino se declarará insolvente. En este caso, el desahucio no es tan inmediato y la victimización secundaria es más acentuada que en el primer caso expuesto ya que la responsabilidad pecunaria del infractor se queda en el olvido. Afortunadamente, con la presión social tras los graves problemas económicos que sufren miles de familias españolas debido a la crisis económica, las víctimas de los desahucios están un poco más protegidas aunque no lo suficiente. Aún queda mucho por hacer, lo primero una Ley Hipotecaria real y ciudadana, no enfocada a los lobys de poder (bancos). 

Encontramos varias orientaciones teóricas pero resaltamos la Victim Impact Statements (vigiente en el ordenamiento estadounidense) en el que se permite a la víctima informar al juez sobre el daño físico, psíquico y económico sufrido a consecuencia del delito; incluso se le permite dar su opinión relativa a la sentencia a imponer. Se trata de una participación más directa, ya que los procesos judiciales españoles la víctima sólo responde a las preguntas de la Defensa y del Ministerio Fiscal, además del juez. No puede dar su opinión, explicar cómo está desde que le ocurrió el delito. El objetivo de este programa es la recuperación emocional de la víctima.

Pero tampoco podemos obviar el sentido de venganza (=instintos vengativos en el ser humano) que puede crearse. Ya que la pena puede servir, no sólo para expresar la solidaridad de la comunidad con la víctima, asimismo también de víctimas indirectas (familiares), sino también para exigir cambios en la jurisdicción que no estén acordes con los principios de los Derechos Fundamentales recogidos en la Carta Magna. Pongamos el ejemplo del caso Marta del Castillo, dónde la exigencia de un cambio promovido socialmente (en este caso, mediante firmas) pide una reforma penal para aplicar la cadena perpetua. Estaríamos ante lo que Prittwitz (2) denomina “derecho de la víctima a ver al delincuente castigado”. Unas medidas sociales (justas socialmente) pero 'peligrosas' para los entendidos de las leyes.

Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas (México) y 23.00 horas (España). Se expondrá el papel de la prensa en el sistema de justicia penal


(1) MANUAL DE VICTIMOLOGÍA, coordinadores: Enrique Baca Baldomero, Enrique Echeburúa Odriozola, Josep Mª Tamarit Sumalla
(2) Cornelius Prittwitz catedrático de Derecho Penal. Universidad Goethe de Frankfurt (Alemania)

martes, 14 de mayo de 2013

CUANDO LA MENTE SE CONVIERTE EN SANGRE (II)


Siguiendo la línea del post anterior, me gustaría hacer una breve comparación (nada teórico ni oficial, ya que se trata de un tema que requiere de un estudio-análisis profundo) entre la criminalidad de España y México y es que el 11 de mayo las autoridades mexicanas hallaron asesinados a dos españoles en Sinaloa 4(*). Según el periódico Proceso, “Los cuerpos tenían huellas de tortura y el tiro de gracia”, firmas indiscutibles del crimen organizado. El coche en el que viajaban fue arrojado a un canal de aguas de Culiacán (noroeste de México) y las dos víctimas estaban atadas en los asientos traseros. Los índices de criminalidad en España son de los más bajos de toda la Unión Europa, sin embargo México es uno de los países con mayor índice de delitos sangrientos del planeta. Según el investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, René A. Jiménez Ornela, “La violencia que sufre la población mexicana se traduce en un problema de seguridad pública, tanto por la dimensión que ha adquirido la muerte por dichas causas, como por los efectos materiales y emocionales que ocasiona, y cuyo origen se encuentra en factores históricos, demográficos, psicológicos, económicos, biológicos, sociales, entre otros”. 5(*)
México sufre oleadas sangrientas de crímenes. El propio presidente, Enrique Peña Nieto, nada más llegar al poder (diciembre del 2012) impulsó –al igual que hicieron sus antecesores- la lucha contra el crimen organizado para acabar con “el disparatado índice de asesinatos, secuestros y extorsiones que azota al país”, declaró entonces. A finales de marzo de 2013, México sufrió uno de sus fines de semana más sangrientos: hallaron a 26 hombres (entre ellos menores de edad) asesinados y torturados. Datos escalofriantes: con el gobierno de Felipe Calderón hubo más de 70.000 muertos. Según los datos publicados por el semanario Zeta, en solo 100 días se contabilizaron hasta 4.549 homicidios. Cifras que dejan a cualquiera helado. Si las comparamos con España, no tienen nada que ver: durante el primer trimestre de 2013, se han producido en España 78 homicidios dolosos y asesinatos consumados, según las estadísticas que recoge el Ministerio del Interior (385 en 2011 y 363 en 2012). 

Volviendo al artículo de René, el investigador considera que los resultados de conductas delictivas son “la impunidad, el soborno, el crimen organizado y el vandalismo, que amenazan la integridad individual y colectiva; es decir la victimización de la población como producto de la violencia, que es en lo cualitativo el resultado de la crisis económica, social, política y cultural del México de principios del siglo XXI”. Es aquí donde entra el papel del criminólogo, pero que sin el apoyo de las autoridades es imposible (me refiero al oscurantismo existente a la hora de facilitar datos o estadísticas a la población y a los profesionales).

Aunque la violencia física de México no sea comparable con la de España (ni cuantitativamente ni cualitativamente), aquí también se han cometido asesinatos atroces y que han conmocionado a la sociedad. El caso de Marta del Castillo (aún sin resolver) o el de las niñas de Alcásser (cuyo principal autor está desaparecido), por recordar solo dos. Sin lugar a dudas, se trata de otro tipo de criminalidad pero que al fin y al cabo tiene un mismo final: vidas humanas arrancadas sin el más mínimo miramiento, en algunos casos sobrepasando la ficción de lo imaginable en una mente.

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4(*) Hace apenas medio año, los hermanos españoles José Luis y Juan Bustamante (44 y 45 años) fueron secuestrados y abandonados en el estado de Michoacán después de una paliza brutal. Ambos se dedicaban también a la venta ambulante (al igual que las dos víctimas encontradas esta semana, según especificaron autoridades mexicanas). 
5(*) La Cifra Negra de la Delincuencia en México. René A. Jiménez Ornela.