martes, 28 de mayo de 2013

¿ESPIONAJE A PERIODISTAS Y CIUDADANOS? (I)




A veces la ficción no supera la realidad y es que la realidad, en ocasiones, va más allá que la propia ficción. Viendo la serie norteamericana de moda Homeland, donde en los primeros episodios una agente de la CIA coloca micrófonos y cámaras por toda la casa del soldado Brody, pensé ¿en la vida real esto es posible? ¿te pueden estar vigilando cada segundo de tu vida, a ti y a los tuyos, sin que te enteres? Los guiones de series o films policiacos están elaborados bajo la ayuda o supervisión de expertos en la materia, muchos de ellos pertenecientes o colaboradores directos de las Fuerzas de Seguridad y Agencias Secretas de países (así fue con la serie, también norteamericana, Mentes Criminales).

En el post de esta semana me gustaría tratar el espionaje, y más concretamente en esta primera parte del post, el espionaje a los periodistas. Lo primero, acudamos al diccionario de la RAE (Real Academia de la Lengua Española) para saber cual es la definición de ‘espiar’: 

·       Acechar, observar disimuladamente a alguien o algo
·       En la segunda acepción del verbo señala que espiar también consiste en intentar conseguir informaciones secretas sobre un país o una empresa.

La razón de la elección de este tema (aunque su análisis sea de manera breve)  se debe a una crisis casi de Estado en EE UU durante los últimos días. Os pongo en antecedentes: el 20 de mayo salió a la luz que el FBI (Federal Bureau of Investigation) accedió a los correos electrónicos de un periodista del canal conservador Fox News. El hecho de investigarlo (más bien, espiarlo) era para descubrir la fuente del reportero ya que publicó una información sobre el régimen norcoreano en 2009. El periodista ha sido acusado de vulnerar la ley como “instigador, cómplice o cooperador necesario del delito”.

No es el único caso que ha salido a la luz. Recientemente el gobierno americano accedió al registro de llamadas de varios periodistas de la agencia de noticias Associated Press (AP). El objetivo del espionaje era destapar la identidad de las fuentes que facilitaron la información sobre el complot terrorista del 2 de mayo de 2012: se trataba de unas filtraciones de ciertos detalles sobre una exitosa operación de la CIA en Yemen para frustrar el plan de detonar una bomba en un avión comercial con motivo del primer aniversario de Osama Bin Laden. Según la propia AP, ellos disponían de dicha información pero decidieron posponerla a petición del Gobierno que afirmaron que ponía en peligro la Seguridad Nacional. Durante dos meses, y de manera secreta, el Departamento de Justicia de EE UU grabó las conversaciones telefónicas de los reporteros, pinchó las líneas de las oficinas de Nueva York, Washington y Hartford (Connecticut) y almacenó las conversaciones para descubrir la fuente que filtró la  información. Tanto el Fiscal General de EEUU como la Casa Blanca han justificado el espionaje a periodistas ya que se trata de información considerada ‘clasificada’.

Pero, qué es más importante ¿la información o la seguridad? Por supuesto que prima ante toda la seguridad y más si se trata de la seguridad de una nación (desde mi punto de vista). Aunque no debemos olvidar que el derecho a la Información es un Derecho Fundamental, protegido internacionalmente. En EE UU existe la Media Shield Law, una ley que protege a los periodistas y sus fuentes. La norma pretende encontrar un equilibrio entre la necesidad de informar y la de mantener en secreto información considerada de seguridad.

En España está regulado el secreto profesional periodístico 1(*). Se trata de un derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. El Código Deontológico profesional de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) recoge en su artículo 10: “El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas”.

Como dice Mª Aránzazu Moretón Toquero: El sigilo de las fuentes tiene un doble fundamento: la autoprotección profesional y el cumplimiento de un pacto previo de confidencialidad entre el periodista y su fuente (…) La fidelidad con fidelidad se paga, o mejor, con nuevas confidencias se paga”. Sin duda el off the record en la profesión periodística es lo más valorado” (por no decir sagrado) 2(*)
En España, el espionaje está regulado en dos campos. Uno de ellos cuando se trata de seguridad, tanto la del  Estado como la de los ciudadanos frente a los delitos por lo que permite la investigación secreta de las actividades siempre y cuando se respeten las garantías legales. El otro campo se refiere a la actividad profesional de los detectives privados o Seguridad Privada (en la actualidad se investiga en Cataluña unas presuntas prácticas de espionaje a nivel personal y profesional realizadas a políticos o jugadores de élite de fútbol). La ley permite la vigilancia e investigación para la obtención de información y pruebas sobre conductas privadas siempre que no se utilicen para ello medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al Honor, a la Intimidad personal o familiar o a la propia imagen, así como al secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la CE).
Está claro que teniendo en cuenta las acepciones jurídicas, el espionaje es lícito, pero ¿es ético?

____________________________________________________________________________________________________________________________________
1(*) Artículo 20.1.d) de la Constitución Española. Se reconoce y protege: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 
2(*) El Secreto profesional de los periodistas y la empresa de comunicación: ¿un conflicto de lealtades? Mª Aránzazu Moretón Toquero, abogada. http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/987/941/5.-%20El%20secreto%20profesional%20de%20los%20periodistas%20y%20la%20empresa....pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8

No hay comentarios:

Publicar un comentario