martes, 18 de junio de 2013

DELITOS DE CUELLO BLANCO (I)



¿Qué son los delitos de Cuello Blanco? Para Alfonso Zambrano Pasquel (1) son las nuevas formas de criminalidad. En su ensayo El Delito de Cuello Blanco lo define como “ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por una violación de la ley cometidas por personas de nivel socioeconómico elevado, en el cuadro de sus actividades profesionales y en vista de llegar a una ganancia más importante”. Y ¿por qué trato este tema en el post semanal de Criminología Criminalística? Les explico, esta mañana en mi repaso matinal a la prensa escrita he leído una noticia que me ha preocupado (no solo como profesional, sino más bien como ciudadana). El titular es el siguiente: La corrupción sumó 800 casos y casi 2.000 detenidos en una década en España.

Pero los delitos de cuello blanco (también etiquetados como ‘delitos económicos’, ‘financieros’ o delitos ‘institucionalizados’) no surgen en el siglo XXI. Fue Edwin H. Sutherland (2), considerado uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX, quien concentró sus esfuerzos teóricos en encontrar una explicación al fenómeno de la criminalidad de las clases superiores, y así modificar la noción de que la delincuencia se daba solo en la clase baja. Utilizó el término por primera vez en un discurso ante la Asociación Americana de Sociología (el 27 de diciembre de 1939) y definió los delitos de cuello blanco en su monografía de 1949 como “un crimen cometido por una persona de respetabilidad y de alto estatus social en el curso de su ocupación”.

Uno de sus antecesores, Morris en 1934 focalizó sus investigaciones en quienes “a causa de su posición social, su inteligencia y técnica para el crimen están en condiciones de moverse entre los demás ciudadanos virtualmente inmunes a toda consideración o condena"; a este nuevo grupo delincuencial lo denominó Criminals of de uppenworld. Aunque la influencia más destacada fue la de Veblen (3) con la ‘Teoría de la clase ociosa’, en la que se establecía una relación profunda entre el prototipo de capitalista (hombre adinerado) y el delincuente ideal, toda vez que ambos se valían de métodos eficaces pero no legítimos para obtener el resultado esperado. Para Veblen, se diferenciaban en que el primero de ellos se arriesgaba menos porque se mantenía más alejado del conflicto legal.

Aunque se crea que debe ser el Derecho quien se ocupe de esta materia en auge, la Criminología tiene un papel fundamental. Ya lo decía Pinatel (4), la criminología se interesa ante todo por el fenómeno natural y social de la ley penal oculta, estudiando los hechos y personas que constituyen el objeto de las definiciones legales”.

Los datos que han salido ahora a la luz (sobre corrupción) corresponden a años anteriores, a los años de bonanza en España, por eso muchos se preguntan si las conductas corruptas se han corregido en la actualidad. Y es que según un mapa sobre corrupción urbanística elaborado por geógrafos de la Universidad de la Laguna (Tenerife) refleja que más del 56% de la población española ha sufrido un caso de corrupción en su municipio y un 88% de los escándalos han estado relacionados con el suelo (o con el terreno). Para los autores del estudio, se debe al antiguo caciquismo (que los autores sitúan en la primera restauración borbónica) que ha sido sustituido por uno nuevo (el de la segunda restauración borbónica), en el que entran a formar parte los constructores: “Cuando estos se convierten en grandes propietarios, empiezan a tener el mismo comportamiento que los anteriores caciques”. La diferencia está en que los caciques del siglo XXI prefieren guardar el dinero en Suiza y otros paraísos fiscales. (5)

Para el magistrado de José María Crespo (6) este tipo de delitos solo salen a la luz “por despiste o por venganza de alguien de dentro (…) Sin las leyes adecuadas, no podemos actuar, porque la ley es una tela de araña para insectos pequeños, pero los grandes tienen muchas formas de eludirla”.


(1) Exmagistrado de la Corte Suprema de Ecuador y profesor de Criminología, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
(2) Sociólogo estadounidense (1883-1950)
(3) Veblen: sociólogo y economista estadounidense (1857-1929)
(4) Jean Pinatel, criminólogo francés (1913-1999)
(5) Noticia publicada en el diario El País, http://politica.elpais.com/politica/2013/06/16/actualidad/1371400129_702560.html
(6) José María Crespo, titular del Juzgado número 1 de Valladolid (Castilla y León)

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