martes, 4 de junio de 2013

CUANDO LA VÍCTIMA SE CONVIERTE EN DELINCUENTE (II)

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El 13 de junio de 2005 Carmen entró en un bar de Benijofar (un pequeño municipio del sur de Alicante), roció con gasolina y prendió fuego a Ramón, un hombre de 70 años, que murió días después. El día de los hechos, Ramón disfrutaba de un permiso carcelario. Había sido condenado a 10 años de prisión por violar a la hija, entonces tenía 13 años, de Carmen en 1998. 1(*)

¿Se tomó la justicia (injusticia) por sus manos Carmen?  En el código sancionador de Hammurabi (1792-1750 aC), fundador del imperio babilónico, se consagra la venganza como un procedimiento jurídico: figura en dos de los 282 artículos. Incluso el Antiguo Testamento se refiere a los actos de violencia: “Quien cometiere el delito", dice el texto bíblico, "pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano y pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida y golpe por golpe". Siglos después, el concepto fue incorporado por Mahoma en el Corán como norma religiosa para los musulmanes. También lo hicieron los romanos (norma aplicada para el pueblo y para los esclavos), pasando a conocerse como la ley del Talión (como se conoce en nuestros días). Afortunadamente, ningún código moderno acepta en la actualidad esta terrible ley. Pero la desesperación y la injusticia, (relacionada con la victimización secundaria, tratada en la primera parte de este post), incluso la venganza, ¿lleva a que las mentes humanas crucen la línea de lo legal a lo ilegal, convirtiéndose en víctimas-delincuentes?

En el caso del policía local de Valencia y en el de Carmen ¿podríamos hablar de un trastorno de estrés postraumático? (dejo el interrogante para los expertos en psicología clínica-forense)

El estrés postraumático apareció por primera vez en el año 1980 en la tercera edición del Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III). El concepto surgió como consecuencia de la necesidad de los psiquiatras de EE UU de encontrar un diagnóstico que explicase una parte sustancial de las conductas anormales observadas en los soldados que volvieron de la guerra de Vietnam.

Para el DSM-IV-TR la característica esencial del trastorno por estrés postraumático (F43.1 Trastornos de Ansiedad) es la aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física. Sin embargo, la CIE-10 (Clasificación internacional de enfermedades) propone que para valorar el carácter estresante de una situación o acontecimiento determinado, éstos deben tener una naturaleza extraordinariamente amenazadora (en el caso de Carmen, el violador de su hija profirió públicamente que mataría a la familia) o catastrófica (en el caso del policía de Valencia, ver como los ahorros de toda una vida desaparecen de la manera más injusta: ser  víctima de un engaño por confiar en una persona en la cual llevas años confiando para depositar tus ahorros), susceptible de provocar un malestar permanente en prácticamente cualquier individuo 2(*)

Quedarse arruinado tras ser engañado o que violen a tu hija, ¿son acontecimientos estresantes para llegar a que la víctima cruce la terrible línea y se convierta en agresor?

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1(*) Carmen ha sido condenada a 9 años y medio de prisión pero la pena se ha reducido a 5 años por considerar que tuvo un trastorno mental transitorio. Este trastorno se caracteriza por manifestaciones psíquicas de entidad patológica que emergen en forma de brotes puntuales causando trastornos de corta duración.  


2(*) Mar Pastor Bravo, médico forense y profesora asociada de Psicología de la Salud. Texto extraído del manual Enfermedad mental. Aspectos Médico-Forenses.

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