Debemos comenzar este breve análisis
resaltando que en el sistema judicial en general más que un reforzamiento de la
posición de la víctima es aún, hoy por hoy (y desgraciadamente) un 'no'
reforzamiento. El Estado monopoliza el derecho de castigar, por lo que se
produce el paso de un derecho penal privado a un derecho penal público. Incluso,
aunque desde un concepto moderno/actual, el sistema punitivo se ha
caracterizado por no dar respuesta a los intereses de las víctimas, además de
comportar un perjuicio para éstas derivado de su paso por la Administración de
Justicia. A esto último nos referimos a la 'victimización secundaria' que,
además, agudiza los efectos del delito y profundiza en la estigmatización.
Tampoco podemos obviar que el Derecho Penal está enfocado a razones
preventivas, así como a la reinserción del ofensor.
Es cierto que algunos 'pasitos' se
han dado en la tríada
penal-procesal-asistencial, pero aún son insuficientes y en el caso español
todavía más. Y en este punto, surge el interrogante de si el Derecho Penal debe
dar prioridad al delincuente o a la víctima. Según Baca, Echeburúa y Tamarit “la
inserción de los derechos de las víctimas en el ámbito de la justicia penal no
puede articularse de forma disyuntiva a los derechos del delincuente o a los
intereses generales, sino que los tres planos (víctima-delincuente-Estado)
deben armonizarse y concebirse en términos complementarios”. (1)
Y entonces, el común de los
mortales, las personas ajenas (por supuesto no expertas) al mundo jurídico se
preguntan si los delincuentes tienen, en ocasiones, más derechos o están más
protegidos que las propias víctimas. La respuesta la encontramos en el artículo
10 de la Constitución Española (de ahí la exigencia a las garantías del
delincuente y a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, humanidad,
etc):
1. La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
Pero este planteamiento no sólo debe aplicarse a los
delincuentes. La víctima también forma parte de las exigencias garantistas del
Derecho Penal, ya que deben estar referidas a la protección de los Derechos
Fundamentales y libertades del ciudadano, tanto ofensor como ofendido. De lo
contrario, sería cierta la expresión social (y repetimos, muy común en nuestra
sociedad) de que los “la Justicia está hecha para los delincuentes”, ya que el
ordenamiento jurídico aplicaría mayor protección a los derechos del ofensor y
no del ofendido.
Baca, Echeburúa y Tamarit hacen un análisis acertado
sobre algunas políticas criminales que están enfocadas a la función
recaudatoria del Estado. Es el caso de los delitos contra la Hacienda Pública y
la Seguridad Social (castigados en España con pena de prisión de 1 a 4 años),
mientras que en muchas ocasiones, aunque la responsabilidad civil está regulada
y derivada de cualquier tipo de delito, es aún mayor los casos en los que la
víctima queda sin la expectativa reparatoria debido a la insolvencia (real o
ficticia) del condenado. En el caso expuesto por los autores estaríamos ante un
loby, dónde personas influyentes (el propio Estado) tiene 'poder' en favor de
sus propios intereses.
Otro caso sería en los impagos hipotecarios. En el
momento de que 'hipotecado' deja de pagar las cuotas correspondientes, el banco
le embarga (esté casi o no pagada dicha hipoteca, no importa la cuantía que
haya desembolsado) y el desahucio es casi inmediato. Mientras que un
propietario de un piso arrendado, si su inquilino deja de hacer frente a las
cuotas del alquiler (sea cual sea la razón, justificada a o no) los procesos
son mucho más lentos. La víctima (propietario) tiene que hacerse cargo de los
gastos jurídicos (contratar un abogado, ya que si dispone de varios bienes no
le corresponde un letrado de oficio), además no recuperará los retrasos, ya que
(lo más probable) el inquilino se declarará insolvente. En este caso, el desahucio
no es tan inmediato y la victimización secundaria es más acentuada que en el
primer caso expuesto ya que la responsabilidad pecunaria del infractor se queda
en el olvido. Afortunadamente, con la presión social tras los graves problemas
económicos que sufren miles de familias españolas debido a la crisis económica,
las víctimas de los desahucios están un poco más protegidas aunque no lo
suficiente. Aún queda mucho por hacer, lo primero una Ley Hipotecaria real y
ciudadana, no enfocada a los lobys de poder (bancos).
Encontramos varias orientaciones teóricas pero resaltamos la Victim Impact Statements (vigiente
en el ordenamiento estadounidense) en el que se permite a la víctima informar
al juez sobre el daño físico, psíquico y económico sufrido a consecuencia del
delito; incluso se le permite dar su opinión relativa a la sentencia a imponer.
Se trata de una participación más directa, ya que los procesos judiciales
españoles la víctima sólo responde a las preguntas de la Defensa y del
Ministerio Fiscal, además del juez. No puede dar su opinión, explicar cómo está
desde que le ocurrió el delito. El objetivo de este programa es la recuperación
emocional de la víctima.
Pero tampoco podemos obviar el sentido de venganza (=instintos vengativos
en el ser humano) que puede crearse. Ya que la pena puede servir, no sólo para
expresar la solidaridad de la comunidad con la víctima, asimismo también de
víctimas indirectas (familiares), sino también para exigir cambios en la
jurisdicción que no estén acordes con los principios de los Derechos
Fundamentales recogidos en la Carta Magna. Pongamos el ejemplo del caso Marta
del Castillo, dónde la exigencia de un cambio promovido socialmente (en este
caso, mediante firmas) pide una reforma penal para aplicar la cadena perpetua.
Estaríamos ante lo que Prittwitz (2) denomina “derecho de la víctima a ver al delincuente castigado”. Unas medidas
sociales (justas socialmente) pero 'peligrosas' para los entendidos de las
leyes.
Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas
(México) y 23.00 horas (España). Se expondrá el papel de la prensa en el
sistema de justicia penal
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