lunes, 19 de agosto de 2013

LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: LOBYS Y PRENSA MEDIÁTICA (I)



Debemos comenzar este breve análisis resaltando que en el sistema judicial en general más que un reforzamiento de la posición de la víctima es aún, hoy por hoy (y desgraciadamente) un 'no' reforzamiento. El Estado monopoliza el derecho de castigar, por lo que se produce el paso de un derecho penal privado a un derecho penal público. Incluso, aunque desde un concepto moderno/actual, el sistema punitivo se ha caracterizado por no dar respuesta a los intereses de las víctimas, además de comportar un perjuicio para éstas derivado de su paso por la Administración de Justicia. A esto último nos referimos a la 'victimización secundaria' que, además, agudiza los efectos del delito y profundiza en la estigmatización. Tampoco podemos obviar que el Derecho Penal está enfocado a razones preventivas, así como a la reinserción del ofensor.

Es cierto que algunos 'pasitos' se han dado en la tríada penal-procesal-asistencial, pero aún son insuficientes y en el caso español todavía más. Y en este punto, surge el interrogante de si el Derecho Penal debe dar prioridad al delincuente o a la víctima. Según Baca, Echeburúa y Tamarit “la inserción de los derechos de las víctimas en el ámbito de la justicia penal no puede articularse de forma disyuntiva a los derechos del delincuente o a los intereses generales, sino que los tres planos (víctima-delincuente-Estado) deben armonizarse y concebirse en términos complementarios”. (1)

Y entonces, el común de los mortales, las personas ajenas (por supuesto no expertas) al mundo jurídico se preguntan si los delincuentes tienen, en ocasiones, más derechos o están más protegidos que las propias víctimas. La respuesta la encontramos en el artículo 10 de la Constitución Española (de ahí la exigencia a las garantías del delincuente y a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, humanidad, etc):

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Pero este planteamiento no sólo debe aplicarse a los delincuentes. La víctima también forma parte de las exigencias garantistas del Derecho Penal, ya que deben estar referidas a la protección de los Derechos Fundamentales y libertades del ciudadano, tanto ofensor como ofendido. De lo contrario, sería cierta la expresión social (y repetimos, muy común en nuestra sociedad) de que los “la Justicia está hecha para los delincuentes”, ya que el ordenamiento jurídico aplicaría mayor protección a los derechos del ofensor y no del ofendido.
                                                                                                                                                                         
Baca, Echeburúa y Tamarit hacen un análisis acertado sobre algunas políticas criminales que están enfocadas a la función recaudatoria del Estado. Es el caso de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (castigados en España con pena de prisión de 1 a 4 años), mientras que en muchas ocasiones, aunque la responsabilidad civil está regulada y derivada de cualquier tipo de delito, es aún mayor los casos en los que la víctima queda sin la expectativa reparatoria debido a la insolvencia (real o ficticia) del condenado. En el caso expuesto por los autores estaríamos ante un loby, dónde personas influyentes (el propio Estado) tiene 'poder' en favor de sus propios intereses.

Otro caso sería en los impagos hipotecarios. En el momento de que 'hipotecado' deja de pagar las cuotas correspondientes, el banco le embarga (esté casi o no pagada dicha hipoteca, no importa la cuantía que haya desembolsado) y el desahucio es casi inmediato. Mientras que un propietario de un piso arrendado, si su inquilino deja de hacer frente a las cuotas del alquiler (sea cual sea la razón, justificada a o no) los procesos son mucho más lentos. La víctima (propietario) tiene que hacerse cargo de los gastos jurídicos (contratar un abogado, ya que si dispone de varios bienes no le corresponde un letrado de oficio), además no recuperará los retrasos, ya que (lo más probable) el inquilino se declarará insolvente. En este caso, el desahucio no es tan inmediato y la victimización secundaria es más acentuada que en el primer caso expuesto ya que la responsabilidad pecunaria del infractor se queda en el olvido. Afortunadamente, con la presión social tras los graves problemas económicos que sufren miles de familias españolas debido a la crisis económica, las víctimas de los desahucios están un poco más protegidas aunque no lo suficiente. Aún queda mucho por hacer, lo primero una Ley Hipotecaria real y ciudadana, no enfocada a los lobys de poder (bancos). 

Encontramos varias orientaciones teóricas pero resaltamos la Victim Impact Statements (vigiente en el ordenamiento estadounidense) en el que se permite a la víctima informar al juez sobre el daño físico, psíquico y económico sufrido a consecuencia del delito; incluso se le permite dar su opinión relativa a la sentencia a imponer. Se trata de una participación más directa, ya que los procesos judiciales españoles la víctima sólo responde a las preguntas de la Defensa y del Ministerio Fiscal, además del juez. No puede dar su opinión, explicar cómo está desde que le ocurrió el delito. El objetivo de este programa es la recuperación emocional de la víctima.

Pero tampoco podemos obviar el sentido de venganza (=instintos vengativos en el ser humano) que puede crearse. Ya que la pena puede servir, no sólo para expresar la solidaridad de la comunidad con la víctima, asimismo también de víctimas indirectas (familiares), sino también para exigir cambios en la jurisdicción que no estén acordes con los principios de los Derechos Fundamentales recogidos en la Carta Magna. Pongamos el ejemplo del caso Marta del Castillo, dónde la exigencia de un cambio promovido socialmente (en este caso, mediante firmas) pide una reforma penal para aplicar la cadena perpetua. Estaríamos ante lo que Prittwitz (2) denomina “derecho de la víctima a ver al delincuente castigado”. Unas medidas sociales (justas socialmente) pero 'peligrosas' para los entendidos de las leyes.

Les recordamos que la segunda parte del post se publicará a las 15.00 horas (México) y 23.00 horas (España). Se expondrá el papel de la prensa en el sistema de justicia penal


(1) MANUAL DE VICTIMOLOGÍA, coordinadores: Enrique Baca Baldomero, Enrique Echeburúa Odriozola, Josep Mª Tamarit Sumalla
(2) Cornelius Prittwitz catedrático de Derecho Penal. Universidad Goethe de Frankfurt (Alemania)

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