((foto: fotograma
de la película 12 Hombres sin Piedad))
El ‘caso Bretón’,
como se conoce en España, es uno de los asesinatos más crueles de la historia
de la crónica negra de España. Las víctimas, un niño de tan solo 2 años y su
hermana de 6 años. El asesino, el padre. Ya hay veredicto popular: la petición
de una de 40 años de prisión (petición que hace la Fiscal y la Acusación
Particular, mientras que la Defensa de Bretón pide la absolución) por acabar
con la vida de los pequeños en una hoguera de fabricación casera. La sentencia
no es firme y podría alargarse hasta un año por los recursos que van a interponen,
sobre todo, la Defensa (ya lo anunció en las conclusiones finales de la vista
oral).
José Bretón ha sido
juzgado por un jurado popular (que funciona en España desde la entrada en vigor
de la ley del Jurado de 1995, aunque es cierto que en la Constitución Española
de 1978 ya se contemplaba en el artículo 125). Los miembros del jurado popular tienen
que reunir varias características, entre ellas no tener conocimientos de
derecho (un abogado o policía no puede ser jurado popular), ni ser parte
interesada en el proceso (por ejemplo un familiar o un amigo de las partes) o
tener especial interés en el asunto (como es el caso de los periodistas),
además de ser español,
mayor de edad, saber leer y escribir y no padecer ninguna incapacidad física o
psíquica que impida
el desarrollo de la función como jurado.
En España, nada
tiene que ver con los juicios norteamericanos, se celebran al año medio millar de
juicios con jurado popular (cifras estimatorias del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ). Los jurados populares están formados por 9 ciudadanos (en el
juicio por de Bretón estaba conformado por 7 mujeres y dos hombres), elegidos
al azar del censo electoral, más los sustitutos. La selección se hace
multiplicando por 50 el número de causas que vaya a conocer el Tribunal, en
función de los procesos de años anteriores. Cada miembro recibe 67 euros por
día, 18 euros por dietas, además de una compensación económica por costes de
desplazamiento.
Casi
un mes de juicio oral, más de cien peritos y testigos han pasado por la
Audiencia Provincial de Córdoba para decidir si José Bretón era culpable o no
culpable. Y durante todo este tiempo, los miembros del jurado han escuchado y
analizado cada declaración, cada documento, cada prueba. Todo. Pero nada tienen
que ver con los juicios que vemos en las películas, es más la figura del jurado
popular en España está más bien rechazada: un
15% de las personas que reciben citación para ser jurado trata de librarse con alguna
excusa. ¿Demasiada responsabilidad? ¿Miedo? ¿Represalias?
En la legislación española funciona el sistema puro, es decir, los nueve miembros son inexpertos en
cuestiones legales y responden a preguntas sobre las pruebas para elaborar su
veredicto de 'culpable o no culpable'. Es el presidente del tribunal, un
magistrado, el que finalmente decide la pena. Aunque también existe otra
modalidad, el sistema escabinado o
mixto, en el que jueces profesionales se mezclan en el jurado popular
y deciden todos juntos.
¿Y cuáles son los delitos que puede juzgar un jurado popular? Se trata de
delitos que no conllevan mucha complejidad técnica los de asesinato,
homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infidelidad en la custodia de
presos y documentos, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias,
omisión del deber de socorro, malversación de caudales públicos, fraude y
exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, amenazas e
incendios. Aunque desde mi punto
de vista considero que se tratan de delitos cuyas investigaciones pueden ser
muy técnicas, sobre todo en los delitos económicos.
Pero Bretón no estará más de 25 años en prisión, incluso menos si se le
aplican permisos y beneficios carcelarios. Todavía no se ha notificado la
sentencia, se está elaborando y el juez del caso deberá calificar
jurídicamente si los hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato
(prisión hasta veinte años), o de dos homicidios (prisión hasta quince años).
Todo dependerá, según lo establece el Derecho Penal español, de que se aprecie
o no alevosía, es decir de que Bretón “utilizara,
al matar intencionadamente a sus hijos, unos medios, unos modos o unas formas
que le aseguraran el resultado de su muerte sin que los pequeños pudieran
defenderse”, ha explicado Herminio Padilla, profesor de derecho penal y
magistrado en un artículo en ABC. Aunque algunas fuentes han apuntado que
podría aplicarse a bretón la cadena perpetua revisable (sería el primer caso
que se daría en España).
Pero para el jurado
popular está bien claro. El pasado 12 de julio leía su veredicto en el que
Bretón era culpable de 19 puntos -de los 21 que componían el objeto del
veredicto- y que consideran que han sido probados:
Ejecutar
el plan; adquirir tranquilizantes y (posiblemente) administrárselos a los
pequeños para adormecerlos; de hacer acopio de leña y de adquirir 270 de
combustible para la hoguera; de hacer un experimento con sus sobrinos para
comprobar cómo reaccionaban dos niños pequeños si los dejaban solos en un
parque; culpable de hacer
creer a su familia que el día de la desaparición comería con unos amigos y que por la
tarde irían todos al parque; culpable de no dejar que los abuelos
paternos de los niños se despidieran de ellos ese día y de suministrar a los
pequeños un número indeterminado de pastillas tranquilizantes para facilitar su
adormecimiento o su muerte; culpable de preparar una pira
funeraria,
colocar los cuerpos de sus hijos allí, junto a una mesa metálica, y prender una
gran hoguera que avivó rápidamente con cerca de 250 kilogramos de leña y 80
litros de combustible, logrando un efecto similar a un horno crematorio; culpable de permanecer
junto a la hoguera durante horas viendo
como se quemaban los cuerpos de sus hijos y añadir el combustible con
frecuencia para asegurarse de la total calcinación de sus pequeños; culpable de acabar con la vida de Ruth y José
haciendo valer su condición de padre, de su mayor fortaleza física y de la
confianza de sus hijos en él; culpable
de hacer creer a su familia que horas después ya estaba en el parque con
los niños.
Una decisión
dictada por unanimidad en el que la razón principal del asesinato de los
pequeños se debía a la venganza hacia su exmujer. Desde el punto de vista
criminológico, ¿qué explicación tiene que un padre sea capaz de acabar con la
vida de sus pequeños con un simple objetivo: hacer daño a la mujer con la que
ha compartido su vida? En el segundo post del caso Bretón intentaremos
responder este interrogante. (hora de publicación 23.00 horas España y 15.00
horas México)
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