Con las Reglas Beijing
(elaboradas por Naciones Unidas en 1985) empezó a formularse lo que fue un
principio esencial por la Convención de Derechos del Niño en 1989 y, por tanto,
de observancia obligada para todos los Estados firmantes: “la privación de libertad debe ser siempre la última ratio, esto es,
debe imponerse cuando se hayan agotado todas las opciones educativas
disponibles en el ámbito comunitario y, en su caso, debe imponerse siempre por
el menor tiempo posible”.
En España hay
varios regímenes de internamiento (1):
centros y programas de Medio Abierto
(LO 5/2000, regula la Responsabilidad Penal de los Menores). Las medidas
judiciales se desarrollan en el entorno social del menor y se utilizan las
redes comunitarias para favorecer los vínculos sociales y familiares, así como
la participación en las entidades sociales; los centros de internamiento,
denominados Centros de Ejecución de
Medidas Judiciales (LO 5/2000) en los que se ofrece un contexto
educativo favorecedor de la inserción social y familiar del menor, teniendo
entre sus fines el desarrollo de la autonomía a todos los niveles y la
reinserción social. Las medidas de internamiento pueden ser en régimen cerrado
o semiabierto; o Centros de Ejecución
de Medidas Judiciales en Régimen Terapéutico, para aquellos casos en que los menores presentan
adicción a sustancias tóxicas o disfunciones significativas en su psiquismo,
precisando de un contexto estructurado en el que poder realizar una
intervención clínica individualizada que aborde de manera sistemática dicha
problemática y favorezca el desarrollo psicosocial del menor (internamiento en
régimen cerrado o semiabierto).
En el año 2002, el informe
del Defensor del Pueblo de España hacía referencia a 59 centros de
internamiento (1.380 plazas); en el año 2004, el entonces Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, informaba de 85 centros de internamiento; en 2006, la
Dirección General de las Familias y la Infancia cifraba en 97 el número de
centros (2.881 plazas) y en el último informe realizado por la Dirección
General de Política Social, de las Familias y la Infancia, se señalaba que en
2009 el número de centros era 114 (3.194 plazas) (2)
Entonces el interrogante que surge es ¿si la creación de centros de
internamiento es la única solución a la delincuencia menor? Creo que la
respuesta es más bien negativa y los gobiernos e instituciones responsables
deberían centrarse en una Política de prevención y educación juvenil. El juez
Calatayud ya lo dice en su post: “hace diez años en Tierras de Oria
(Andalucía) había un módulo de salud mental, ahora hay cuatro”.
¿Cuál
es el papel de los criminólogos en el ámbito de los Menores? La criminología tiene mucho que aportar, no
olvidemos que es una ciencia multidisciplinar que engloba varias materias
(Sociología, Psicología y Derecho). De hecho, o por lo menos cuando yo
estudiaba, teníamos una asignatura específica ‘Delincuencia y
Responsabilidad Moral del Menor’ dónde se estudiaba desde los 0 años hasta
la adolescencia; entre otros aspectos, la materia de estudio se centraba en la
psicología del desarrollo y las claves del proceso socializador durante la
primera, segunda infancia y adolescencia; el conocimiento y la comprensión del
mundo y su relación con el desarrollo moral, la conducta prosocial y los actos
antisociales en la segunda infancia y adolescencia, entre otros. Sin duda, es
necesario abundar en el análisis empírico de estas realidades para poder hacer
valoraciones mucho más ajustadas a la realidad y ello proporcionará información
relevante sobre las distintas opciones para la intervención con jóvenes y
menores infractores.
Si la prevención Secundaria
es importante, aún más es la Primaria para detectar los factores de la
delincuencia. En mi corto paso por la enseñanza en las aulas (impartí clase
durante dos años y traté a cerca de 200 alumnos de edades comprendidas entre 14
y 17 años) pude comprobar como la enseñanza (desde los primeros años de vida)
es primordial para el desarrollo de las personas: no vale decir, sin hacer nada
más, que con el paso de los años cambiará la actitud y las acciones de un niño
cuando ya de pequeño es problemático. Un mínimo porcentaje (según un breve
estudio que hice a nivel personal de los alumnos con los que compartí aulas)
tenían un alto riesgo de cruzar la fácil barrera de lo legal a lo ilegal. Y no
me equivoqué, desgraciadamente.
Nuestros niños son
el futuro, nuestro futuro, el de todos; y si desde pequeños no les enseñamos a
cuidar la sociedad y a concienciarles de lo que está bien y lo que está mal,
ese será el futuro que nos espera. Y aunque las estadísticas (expuestas en el
post I) reflejen una pequeña disminución de diligencias preliminares y
expedientes, son todavía demasiados los casos que se registran en España. ¿¿¿Es un problema social, psicológico o
penal???
(1) Información extraída de la Fundación Diagrama
que trabaja en la atención de las necesidades de personas
vulnerables o en dificultad social, siempre desde la defensa y promoción de los
Derechos Humanos. Web: www.fundaciondiagrama.es
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